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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2806-1984

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Fecha: 30 de mayo de 1984

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficios Ordinarios Nºs 200; 496, de 1984, de la Superintendencia de Seguridad Social


Mediante Dictamen Nº 200, de 1984, esta Superintendencia resolvió, por las razones que en él se consignan, que al trabajador que ha gozado de subsidio de la Ley Nº 16.744 y después experimenta una agravación de sus lesiones en una época en que se encuentra cesante no le asiste el derecho al subsidio por incapacidad laboral de dicho cuerpo legal, ya que tal beneficio, según lo dispuesto por el artículo 1º del D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social tiene por objeto reemplazar las rentas de actividad, ingresos que el cesante no tiene, precisamente, por esa calidad.

Dicho pronunciamiento fue complementado por el contenido en el Oficio Ordinario Nº 496, también de este año, a través del cual se precisó que el derecho al subsidio de que se trata no se pierde si la cesantía se produce mientras se estaba en goce del beneficio.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
11/01/2008Dictamen 2806-2008Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo
09/08/1978Dictamen 2806-1978Asignación familiar D.L. N° 307, de 1974; D. Nº 75, de 1974, de Previsión
TítuloDetalle
Artículo 1DS 109 1968 Mintrab, artículo 1
Ley 16.744Ley 16.744