Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Concordancia con Oficios: Oficios Ordinarios Nºs 200; 496, de 1984, de la Superintendencia de Seguridad Social
Mediante Dictamen Nº 200, de 1984, esta Superintendencia resolvió, por las razones que en él se consignan, que al trabajador que ha gozado de subsidio de la Ley Nº 16.744 y después experimenta una agravación de sus lesiones en una época en que se encuentra cesante no le asiste el derecho al subsidio por incapacidad laboral de dicho cuerpo legal, ya que tal beneficio, según lo dispuesto por el artículo 1º del D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social tiene por objeto reemplazar las rentas de actividad, ingresos que el cesante no tiene, precisamente, por esa calidad.
Dicho pronunciamiento fue complementado por el contenido en el Oficio Ordinario Nº 496, también de este año, a través del cual se precisó que el derecho al subsidio de que se trata no se pierde si la cesantía se produce mientras se estaba en goce del beneficio.