Resumen del caso
Disconformidad con el monto de la Pensión de Sobrevivencia
La Pensión de Sobrevivencia se origina en la muerte de un trabajador a causa de un accidente del trabajo o enfermedad profesional o de un pensionado por invalidez. El monto de esta pensión está definido por la Circular N° 3250 de 2016, de esta Superintendencia.
Recomendación
Sin perjuicio de los requisitos de admisión que se deben cumplir conjuntamente con la presentación de un escrito de reclamo, opcionalmente la persona que reclama puede presentar cualquiera de los antecedentes que son de cargo del Organismo Administrador y que obren en su poder.
Requisitos
- Presentación escrita y fundada, y que señale los datos identificatorios de quien reclama: nombre completo, RUN, domicilio, dirección de correo electrónico, teléfono.
- Copia de la resolución reclamada, emanada de una mutualidad de empleadores, del ISL o de un Organismo con Administración Delegada del Seguro Social de la Ley N° 16.744.
- Copia de la Cédula Nacional de Identidad.
Tramitación del reclamo
- Si el caso es complejo y obliga a realizar investigaciones y diligencias probatorias, el período de respuesta puede extenderse hasta un máximo de seis meses.
- Si la resolución es favorable, SUSESO procederá a instruir al Organismo Administrador reclamado, para los efectos que otorgue la cobertura del seguro social de la Ley N° 16.744.
- Si la resolución de SUSESO no acoge la apelación de la persona afectada, le asiste el derecho de presentar una solicitud de reconsideración ante el Superintendente de Seguridad Social, aportando todos los antecedentes necesarios que no haya aportado con anterioridad y que estime pudiese hacer variar lo resuelto por esta Superintendencia.
Más información:
Pensión de sobrevivencia por causa de muerteDisconformidad con el monto de la Pensión de Sobrevivencia
Recomendación
Sin perjuicio de los requisitos de admisión que se deben cumplir conjuntamente con la presentación de un escrito de reclamo, opcionalmente la persona que reclama puede presentar cualquiera de los antecedentes que son de cargo del Organismo Administrador y que obren en su poder.
Requisitos
- Presentación escrita y fundada, y que señale los datos identificatorios de quien reclama: nombre completo, RUN, domicilio, dirección de correo electrónico, teléfono.
- Copia de la resolución reclamada, emanada de una mutualidad de empleadores, del ISL o de un Organismo con Administración Delegada del Seguro Social de la Ley N° 16.744.
- Copia de la Cédula Nacional de Identidad.
Tramitación del reclamo
- Si el caso es complejo y obliga a realizar investigaciones y diligencias probatorias, el período de respuesta puede extenderse hasta un máximo de seis meses.
- Si la resolución es favorable, SUSESO procederá a instruir al Organismo Administrador reclamado, para los efectos que otorgue la cobertura del seguro social de la Ley N° 16.744.
- Si la resolución de SUSESO no acoge la apelación de la persona afectada, le asiste el derecho de presentar una solicitud de reconsideración ante el Superintendente de Seguridad Social, aportando todos los antecedentes necesarios que no haya aportado con anterioridad y que estime pudiese hacer variar lo resuelto por esta Superintendencia.
Ayuda
Si el accidente del trabajo o enfermedad profesional causa la muerte del trabajador o si éste fallece siendo pensionado por invalidez del seguro social de la Ley N° 16.744, tendrán derecho a percibir pensiones de sobrevivencia las siguientes personas:
- La cónyuge sobreviviente
La viuda mayor de 45 años de edad o inválida de cualquier edad, tendrá derecho a una pensión de invalidez vitalicia.
La viuda menor de 45 años de edad tendrá derecho a pensión por el período de un año, el que se prorrogará mientras tenga a su cuidado hijos que le causen asignación familiar. Si al término del plazo o su prórroga cumpliese 45 años de edad, la pensión se transformará en vitalicia. - La madre de los hijos de filiación no matrimonial del causante
Corresponde a la madre de los hijos de filiación no matrimonial del causante, soltera o viuda, que hubiese estado viviendo a expensas de éste hasta el momento de su muerte. - El viudo inválido
El viudo inválido que haya vivido a expensas de la cónyuge afiliada, tendrá derecho a una pensión vitalicia en iguales condiciones que la viuda. - Los hijos del causante
Los hijos del causante menores de 18 años o mayores de esa edad pero menores de 24 años que sigan estudios regulares de enseñanza media, técnica o superiores, o inválidos de cualquier edad, tendrá derecho a percibir una pensión de orfandad.
En los regímenes de previsión social, el derecho a las pensiones, entre ellas aquéllas otorgadas con cargo al seguro social de la Ley N° 16.744, es imprescriptible.
El procedimiento de cálculo del monto de las pensiones de sobrevivencia se encuentra regulado mediante la Circular N° 3250 de 2016, de la Superintendencia de Seguridad Social.