Resumen del caso
Disconformidad con el monto de una Pensión de Invalidez
La Pensión de Invalidez se otorga por la disminución de la capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, igual o superior a un 40%, ocasionada en un accidente de trabajo o por una enfermedad laboral. El monto de este beneficio está definido en la Circular N° 3250 de 2016, de esta Superintendencia.
Recomendación
Sin perjuicio de los requisitos de admisión que se deben cumplir conjuntamente con la presentación de un escrito de reclamo, opcionalmente la persona que reclama puede presentar cualquiera de los antecedentes que son de cargo del Organismo Administrador y que obren en su poder.
Requisitos
- Presentación escrita y fundada, y que señale los datos identificatorios de quien reclama: nombre completo, RUN, domicilio, dirección de correo electrónico, teléfono.
- Copia de la resolución reclamada, emanada de una mutualidad de empleadores, del ISL o de un Organismo con Administración Delegada del Seguro Social de la Ley N° 16.744.
- Copia de la Cédula Nacional de Identidad.
Tramitación del reclamo
- Si el caso es complejo y obliga a realizar investigaciones y diligencias probatorias, el período de respuesta puede extenderse hasta un máximo de seis meses.
- Si la resolución es favorable, SUSESO procederá a instruir al Organismo Administrador reclamado, para los efectos que otorgue la cobertura del seguro social de la Ley N° 16.744.
- Si la resolución de SUSESO no acoge la apelación de la persona afectada, le asiste el derecho de presentar una solicitud de reconsideración ante el Superintendente de Seguridad Social, aportando todos los antecedentes necesarios que no haya aportado con anterioridad y que estime pudiese hacer variar lo resuelto por esta Superintendencia.
Más información:
Pensión por invalidezDisconformidad con el monto de una Pensión de Invalidez
Recomendación
Sin perjuicio de los requisitos de admisión que se deben cumplir conjuntamente con la presentación de un escrito de reclamo, opcionalmente la persona que reclama puede presentar cualquiera de los antecedentes que son de cargo del Organismo Administrador y que obren en su poder.
Requisitos
- Presentación escrita y fundada, y que señale los datos identificatorios de quien reclama: nombre completo, RUN, domicilio, dirección de correo electrónico, teléfono.
- Copia de la resolución reclamada, emanada de una mutualidad de empleadores, del ISL o de un Organismo con Administración Delegada del Seguro Social de la Ley N° 16.744.
- Copia de la Cédula Nacional de Identidad.
Tramitación del reclamo
- Si el caso es complejo y obliga a realizar investigaciones y diligencias probatorias, el período de respuesta puede extenderse hasta un máximo de seis meses.
- Si la resolución es favorable, SUSESO procederá a instruir al Organismo Administrador reclamado, para los efectos que otorgue la cobertura del seguro social de la Ley N° 16.744.
- Si la resolución de SUSESO no acoge la apelación de la persona afectada, le asiste el derecho de presentar una solicitud de reconsideración ante el Superintendente de Seguridad Social, aportando todos los antecedentes necesarios que no haya aportado con anterioridad y que estime pudiese hacer variar lo resuelto por esta Superintendencia.
Ayuda
La Pensión de Invalidez es la cantidad de dinero que se paga a un trabajador mensualmente y hasta que cumpla la edad para tener derecho a pensión de vejez, de acuerdo al régimen previsional al que se encuentra afiliado (IPS o AFP), cuando producto de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional sufre una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, igual o superior a un 40%.
Para tener derecho a una pensión de invalidez los trabajadores dependientes requieren de una Resolución de Incapacidad Permanente emitida por una COMPIN o la Comisión Evaluadora de una de las mutualidades de empleadores, según corresponda, que establezca una pérdida de capacidad de ganancia causada por un accidente del trabajo o una enfermedad profesional igual o superior al porcentajes antes señalado.
En lo regímenes de previsión social, el derecho a las pensiones, entre ellas aquéllas otorgadas con cargo al seguro social de la ley N° 16.744, es imprescriptible.
El procedimiento de cálculo del monto de la pensión de invalidez se encuentra regulado mediante la Circular N° 3250, de 2016, de la Superintendencia de Seguridad Social.