Resumen del caso
Disconformidad con el monto de una indemnización
La indemnización se otorga por una pérdida de capacidad de ganancia del trabajador igual o superior a un 15% e inferior a un 40%, ocasionada por un accidente del trabajo o una enfermedad profesional. El monto de este beneficio está establecido en la Circular N° 3250 de 2016, de esta Superintendencia.
Recomendación
Sin perjuicio de los requisitos de admisión que se deben cumplir conjuntamente con la presentación de un escrito de reclamo, opcionalmente la persona que reclama puede presentar cualquiera de los antecedentes que son de cargo del Organismo Administrador y que obren en su poder.
Requisitos
- Presentación escrita y fundada, y que señale los datos identificatorios de quien reclama: nombre completo, RUN, domicilio, dirección de correo electrónico, teléfono.
- Copia de la resolución reclamada, emanada de una mutualidad de empleadores, del ISL o de un Organismo con Administración Delegada del Seguro Social de la Ley N° 16.744.
- Copia de la Cédula Nacional de Identidad.
Tramitación del reclamo
- Si el caso es complejo y obliga a realizar investigaciones y diligencias probatorias, el período de respuesta puede extenderse hasta un máximo de seis meses.
- Si la resolución es favorable, SUSESO procederá a instruir al Organismo Administrador reclamado, para los efectos que otorgue la cobertura del seguro social de la Ley N° 16.744.
- Si la resolución de SUSESO no acoge la apelación de la persona afectada, le asiste el derecho de presentar una solicitud de reconsideración ante el Superintendente de Seguridad Social, aportando todos los antecedentes necesarios que no haya aportado con anterioridad y que estime pudiese hacer variar lo resuelto por esta Superintendencia.
Más información:
Indemnización por incapacidad permanente parcialDisconformidad con el monto de una indemnización
Recomendación
Sin perjuicio de los requisitos de admisión que se deben cumplir conjuntamente con la presentación de un escrito de reclamo, opcionalmente la persona que reclama puede presentar cualquiera de los antecedentes que son de cargo del Organismo Administrador y que obren en su poder.
Requisitos
- Presentación escrita y fundada, y que señale los datos identificatorios de quien reclama: nombre completo, RUN, domicilio, dirección de correo electrónico, teléfono.
- Copia de la resolución reclamada, emanada de una mutualidad de empleadores, del ISL o de un Organismo con Administración Delegada del Seguro Social de la Ley N° 16.744.
- Copia de la Cédula Nacional de Identidad.
Tramitación del reclamo
- Si el caso es complejo y obliga a realizar investigaciones y diligencias probatorias, el período de respuesta puede extenderse hasta un máximo de seis meses.
- Si la resolución es favorable, SUSESO procederá a instruir al Organismo Administrador reclamado, para los efectos que otorgue la cobertura del seguro social de la Ley N° 16.744.
- Si la resolución de SUSESO no acoge la apelación de la persona afectada, le asiste el derecho de presentar una solicitud de reconsideración ante el Superintendente de Seguridad Social, aportando todos los antecedentes necesarios que no haya aportado con anterioridad y que estime pudiese hacer variar lo resuelto por esta Superintendencia.
Ayuda
La indemnización global es la compensación en dinero que se otorga al trabajador cuando producto de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional, sufre una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente igual o superior a un 15% e inferior a un 40%.
Para tener derecho a indemnización global los trabajadores dependientes sólo requieren de una resolución emitida por una COMPIN o la Comisión Evaluadora de una de las mutualidades de empleadores, según corresponda, que establezca una pérdida de capacidad de ganancia causada por un accidente del trabajo o una enfermedad profesional, que fluctué en el rango de los porcentajes ya señalados.
El cálculo del monto de la indemnización se encuentra regulado mediante la Circular N° 3250 de 2016, de la Superintendencia de Seguridad Social.