Resumen del caso
Disconformidad con el monto del Subsidio por Incapacidad Laboral
El Subsidio por Incapacidad Laboral es el monto de dinero que reemplaza la remuneración o renta del trabajador. El monto del subsidio se encuentra regulado por la Circular N° 3250 de 2016, de esta Superintendencia.
Recomendación
Sin perjuicio de los requisitos de admisión que se deben cumplir conjuntamente con la presentación de un escrito de reclamo, opcionalmente la persona que reclama puede presentar cualquiera de los antecedentes que son de cargo del Organismo Administrador y que obren en su poder.
Requisitos
- Presentación escrita y fundada, y que señale los datos identificatorios de quien reclama: nombre completo, RUN, domicilio, dirección de correo electrónico, teléfono.
- Copia de la resolución reclamada, emanada de una mutualidad de empleadores, del ISL o de un Organismo con Administración Delegada del Seguro Social de la Ley N° 16.744.
- Copia de la Cédula Nacional de Identidad.
Tramitación del reclamo
- Si el caso es complejo y obliga a realizar investigaciones y diligencias probatorias, el período de respuesta puede extenderse hasta un máximo de seis meses.
- Si la resolución es favorable, SUSESO procederá a instruir al Organismo Administrador reclamado, para los efectos que otorgue la cobertura del seguro social de la Ley N° 16.744.
- Si la resolución de SUSESO no acoge la apelación de la persona afectada, le asiste el derecho de presentar una solicitud de reconsideración ante el Superintendente de Seguridad Social, aportando todos los antecedentes necesarios que no haya aportado con anterioridad y que estime pudiese hacer variar lo resuelto por esta Superintendencia.
Más información:
Subsidio por incapacidad laboral temporalDisconformidad con el monto del Subsidio por Incapacidad Laboral
Recomendación
Sin perjuicio de los requisitos de admisión que se deben cumplir conjuntamente con la presentación de un escrito de reclamo, opcionalmente la persona que reclama puede presentar cualquiera de los antecedentes que son de cargo del Organismo Administrador y que obren en su poder.
Requisitos
- Presentación escrita y fundada, y que señale los datos identificatorios de quien reclama: nombre completo, RUN, domicilio, dirección de correo electrónico, teléfono.
- Copia de la resolución reclamada, emanada de una mutualidad de empleadores, del ISL o de un Organismo con Administración Delegada del Seguro Social de la Ley N° 16.744.
- Copia de la Cédula Nacional de Identidad.
Tramitación del reclamo
- Si el caso es complejo y obliga a realizar investigaciones y diligencias probatorias, el período de respuesta puede extenderse hasta un máximo de seis meses.
- Si la resolución es favorable, SUSESO procederá a instruir al Organismo Administrador reclamado, para los efectos que otorgue la cobertura del seguro social de la Ley N° 16.744.
- Si la resolución de SUSESO no acoge la apelación de la persona afectada, le asiste el derecho de presentar una solicitud de reconsideración ante el Superintendente de Seguridad Social, aportando todos los antecedentes necesarios que no haya aportado con anterioridad y que estime pudiese hacer variar lo resuelto por esta Superintendencia.
Ayuda
El Subsidio por Incapacidad Laboral es el monto de dinero que reemplaza la remuneración o renta del trabajador mientras éste se encuentra transitoriamente incapacitado de realizar su trabajo, ya sea por una enfermedad profesional o un accidente del trabajo.
Para trabajadores dependientes, la Ley N° 16.744 no establece exigencias de tiempo mínimo de afliación, ni de densidad de cotizaciones para tener derecho a Subsidios.
Para trabajadores independientes obligados, la ley señala que para tener derecho a subdisios deberá:
a) estar registrado en un organismo administrador con anterioridad al accidente o al diagnóstico de la enfermedad;
b) Haber enterado la cotización correspondiente al mes anteprecedente a aquél en que ocurrió el accidente o tuvo lugar el diagnóstico de la enfermedad profesional;
c) Haber pagado, a lo menos, seis cotizaciones, contínuas o discontínuas, en los últimos doce meses anteriores a los mencionados siniestros, sea que aquéllas se hayan realizado sea que aquéllas se hayan realizado en virtud de su calidad de trabajador independiente o dependiente.
El cálculo del monto del Subsidio se encuentra regulado mediante la Circular N° 3250 de 2016, de este organismo fiscalizador.