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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


H. Exportación de pensiones de invalidez y sobrevivencia de la Ley N°16.744

LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS

TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones

H. Exportación de pensiones de invalidez y sobrevivencia de la Ley N°16.744

Exportación de pensiones de invalidez y sobrevivencia de la Ley N°16.744

H. Exportación de pensiones de invalidez y sobrevivencia de la Ley N°16.744

Capítulo I. Introducción

Introducción

Los organismos administradores en el marco de sus obligaciones como entidades gestoras responsables del otorgamiento de beneficios de seguridad social en Chile, deberán exportar las pensiones del Seguro de la Ley N°16.744, que les sean solicitadas, a otros países en donde resida la persona pensionada inválida o beneficiaria de una pensión de sobrevivencia.

Las instrucciones que se imparten a continuación, serán aplicables a las solicitudes de exportación de una pensión de invalidez y de sobrevivencia del Seguro de la Ley N°16.744, que se encuentra en régimen de pago en Chile, la que será enviada desde Chile al país donde reside la persona pensionada o beneficiaria.

Se hace presente que, la determinación del derecho y el otorgamiento de las pensiones del Seguro de la Ley N°16.744, corresponde que se realice conforme a la legislación chilena, considerando lo señalado en la Letra D. Pensiones de invalidez y la Letra E. Pensiones de sobrevivencia, ambas del Título III del presente Libro VI, y las instrucciones sobre la exportación de las pensiones se aplicarán en forma complementaria a dicha normativa.

Cabe señalar que, las pensiones que se exporten no estarán sujetas a reducción, modificación, suspensión o retención, excepto las que, en su caso, se deriven de los costos de transferencia, por el hecho de que el beneficiario resida en otro país, y se le harán efectivas en este último.Lo anterior, considerando lo dispuesto en los Convenios Internaciones de Seguridad Social suscritos por Chile con otros Estados Contratantes.

Capítulo II. Exportación de una pensión de invalidez o de sobrevivencia de la Ley N°16.744

Exportación de una pensión de invalidez o de sobrevivencia de la Ley N°16.744

Las siguientes instrucciones aplicarán a las pensiones de invalidez parcial o total y de sobrevivencia de la Ley N°16.744, las que se encuentren en régimen de pago en Chile y que los interesados voluntariamente soliciten que éstas sean exportadas desde Chile al país donde residen.

Capítulo II. Exportación de una pensión de invalidez o de sobrevivencia de la Ley N°16.744

1. Solicitud de la exportación de la pensión

Solicitud de la exportación de la pensión

Las mutualidades de empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) deberán poner a disposición de las personas pensionadas inválidas, y las personas beneficiarias de una pensión de sobrevivencia de la Ley N°16.744, que soliciten la exportación de la pensión, el formulario Anexo N°18:"Solicitud de exportación de una pensión de invalidez o de sobrevivencia del seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley N°16.744", de la Letra I. Anexos del presente Título III, e informarles la dirección de correo electrónico al que deberán remitir el citado formulario y los documentos que lo acompañen.

Los documentos o certificaciones que se acompañen a la referida solicitud, deberán ser apostilladas por la autoridad respectiva, según corresponda, o legalizadas ante el cónsul de Chile acreditado en el país de residencia, por los interesados ante el Consulado de Chile en el respectivo país.

Se considerará como fecha de la solicitud de la exportación de la pensión ante el organismo administrador, el día hábil siguiente a la fecha de recepción del correo electrónico junto con el formulario y los demás documentos requeridos. Por otra parte, el organismo administrador en igual fecha deberá dar acuso de recibo del correo electrónico al interesado.

Si bien el interesado podría iniciar las gestiones para la exportación de la pensión desde Chile, antes de su traslado, el pago sólo se cursará luego de que el interesado informe o acredite que se encuentra en el país de residencia y envíe actualizado el Anexo N°18:"Solicitud de Exportación de una pensión de invalidez o sobrevivencia del Seguro de la Ley N°16.744" al respectivo organismo administrador.

2. Reapertura del expediente

Reapertura del expediente

El organismo administrador deberá reabrir el expediente que sirvió de base para el otorgamiento de las respectivas pensiones, adjuntando la Solicitud de Exportación de una pensión de invalidez o de sobrevivencia del Seguro de la Ley N°16.744, según corresponda, y los antecedentes que la acompañen.

Asimismo, en el Sistema Administrador de Datos, establecido en la Letra C, Título I del presente Libro VI, deberán actualizar los datos del pensionado inválido o de los beneficiarios de pensión de sobrevivencia, según corresponda, e incorporar la fecha de recepción de la solicitud de exportación.

3. Pago del beneficio solicitado

Pago del beneficio solicitado

El pago de las pensiones exportadas se realizará sin reducción, modificación, suspensión o retención por gastos administrativos en que se pudiere incurrir en el pago de los mismos, los cuales deberán ser financiados por los organismos administradores. Se deberá mantener la continuidad y oportunidad del pago, de modo que la exportación no represente un retraso ni perjudique a quien lo solicita, por lo que se deberá tener presente lo siguiente:

  1. Periocidad de pago

    Los organismos administradores deberán fijar una fecha para la transferencia o depósito a efectuar a cada persona pensionada inválida y a los beneficiarios de una pensión de sobrevivencia, teniendo presente la necesidad de mantener la periodicidad en el pago de las pensiones, que deberá ser igual o inferior a 30 días.
  2. Transferencia o depósito del monto de la pensión

    Los beneficiarios podrán optar por una transferencia o por un depósito en cuenta corriente o de ahorro, dentro de Chile o en el país donde residen.

    Los organismos administradores deberán efectuar la citada transferencia o depósito, en la cuenta bancaria indicada en el formulario de solicitud de la exportación de la pensión.

    Será requisito que el titular de la cuenta bancaria sea la persona receptora del pago de la pensión. Asimismo, se necesitarán como datos mínimos para la exportación los que se indican a continuación: nombre del beneficiario receptor; nombre de la entidad bancaria; número cuenta corriente/IBAN; código BIC/ SWIFT /BSB; dirección de la entidad bancaria, ciudad y país.
  3. Comprobante o liquidación del pago de la pensión

    De acuerdo a lo señalado en la Letra F, Título I del presente Libro VI, los organismos administradores deben remitir mensualmente el comprobante o liquidación del pago de la pensión, mediante correo electrónico o por correo postal al domicilio de la persona pensionada inválida y/o a los beneficiarios de pensión de sobrevivencia, según corresponda, informado en el formulario de la solicitud.

    Los organismos administradores deberán informar a las personas beneficiarias de una pensión de la Ley N°16.744, que ellas serán las responsables de comunicar eventuales modificaciones de los correos electrónicos o de domicilio, o cualquier otro cambio, a través de la sucursal virtual de sus plataformas digitales u otros medios dispuestos para tal efecto.

    Adicionalmente, el citado comprobante se podrá poner a disposición del beneficiario en el sitio web institucional, para lo cual deberán contar con las medidas de seguridad y confiabilidad que correspondan, debiendo informar de aquello a los pensionados o beneficiarios de la pensión.

Cabe señalar que, los organismos administradores deberán continuar efectuando el descuento a la pensión por concepto de cotización de salud, de acuerdo con la legislación chilena. La cotización de salud corresponderá al 7% del total de la pensión. Esta cotización deberá ser enterada en el Fondo Nacional de Salud, salvo que el interesado manifieste haberse afiliado a una ISAPRE.

4. Compra de divisas para el pago de las pensiones exportadas

Compra de divisas para el pago de las pensiones exportadas

El organismo administrador, dependiendo de la modalidad de pago solicitada por el pensionado, podrá convertir el monto de la pensión de pesos chilenos a su equivalente en la moneda del otro país, u otra, utilizando el tipo de cambio oficial del día en que se efectúa la compra de divisas.

Los organismos administradores propenderán a que la compra de divisas se realice al mejor tipo de cambio para maximizar el monto de la pensión, considerando que se trata de la exportación de un beneficio de la seguridad social.

5. Mecanismos de control y de seguimiento de las pensiones exportadas

Mecanismos de control y de seguimiento de las pensiones exportadas

Los organismos administradores deberán contar con mecanismos de:
  1. Confirmación del depósito en la cuenta corriente de la persona pensionada inválida o beneficiaria de una pensión de sobrevivencia que reside en otro país, para ello deberá obtener y respaldar con el código internacional "SWIFT", el cual se puede obtener del banco pagador;
  2. Control para la mantención de los beneficios del Seguro de la Ley N°16.744, esto es:
    1. Los organismos Los organismos administradores deberán informar a las personas pensionadas inválidas o beneficiarias de una pensión de sobrevivencia del Seguro de la Ley N°16.744, que están obligadas a informarles a la brevedad, cualquier cambio en su situación personal, tales como, cambio en el estado civil, término o inicios de estudios o cualquiera que tenga incidencia en su derecho a las prestaciones establecidas en la legislación chilena;
    2. No obstante lo anterior, los organismos administradores deberán solicitar los siguientes certificados y en la forma que se indica:
      • La persona La persona pensionada inválida o beneficiaria de una pensión de sobrevivencia, con residencia en el extranjero, deberá presentar anualmente una certificación de supervivencia o Fe de vida, para permitir verificar la sobrevivencia en el país donde recibe el pago de una pensión de la Ley N°16.744, ante el organismo administrador respectivo, siendo responsabilidad de éste requerirla oportunamente, y
      • Las personas beneficiarias de una pensión de orfandad con residencia en el extranjero deberán presentar, anual o semestralmente un certificado de acreditación de estudios, según corresponda, ante el organismo administrador, siendo responsabilidad de éste requerirla oportunamente. Los documentos o certificaciones que se acompañen a la referida solicitud, deberán ser apostilladas por la autoridad respectiva, según corresponda, o legalizadas ante el cónsul de Chile acreditado en el país de residencia.
  3. Notificación y comunicación a las personas pensionadas para el envío de certificados y documentos de actualización

    A lo menos con 3 meses de anterioridad, a aquel en que corresponda efectuar la actualización de antecedentes, los organismos administradores deberán solicitarlos a través de un aviso en la liquidación de pago de la pensión, hasta que se haga efectivo el envío.

    La mutualidad de empleadores o el ISL, según corresponda, deberán retener los pagos desde la fecha en que corresponda efectuar la acreditación de los antecedentes, hasta que ésta se realice.

    El pago de las pensiones se podrá reanudar, incluyendo lo retenido, cuando el organismo administrador cuente con las certificaciones correspondientes.