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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


3. Pago del beneficio solicitado

LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS

TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones

H. Exportación de pensiones de invalidez y sobrevivencia de la Ley N°16.744

Capítulo II. Exportación de una pensión de invalidez o de sobrevivencia de la Ley N°16.744

3. Pago del beneficio solicitado

Pago del beneficio solicitado

El pago de las pensiones exportadas se realizará sin reducción, modificación, suspensión o retención por gastos administrativos en que se pudiere incurrir en el pago de los mismos, los cuales deberán ser financiados por los organismos administradores. Se deberá mantener la continuidad y oportunidad del pago, de modo que la exportación no represente un retraso ni perjudique a quien lo solicita, por lo que se deberá tener presente lo siguiente:

  1. Periocidad de pago

    Los organismos administradores deberán fijar una fecha para la transferencia o depósito a efectuar a cada persona pensionada inválida y a los beneficiarios de una pensión de sobrevivencia, teniendo presente la necesidad de mantener la periodicidad en el pago de las pensiones, que deberá ser igual o inferior a 30 días.
  2. Transferencia o depósito del monto de la pensión

    Los beneficiarios podrán optar por una transferencia o por un depósito en cuenta corriente o de ahorro, dentro de Chile o en el país donde residen.

    Los organismos administradores deberán efectuar la citada transferencia o depósito, en la cuenta bancaria indicada en el formulario de solicitud de la exportación de la pensión.

    Será requisito que el titular de la cuenta bancaria sea la persona receptora del pago de la pensión. Asimismo, se necesitarán como datos mínimos para la exportación los que se indican a continuación: nombre del beneficiario receptor; nombre de la entidad bancaria; número cuenta corriente/IBAN; código BIC/ SWIFT /BSB; dirección de la entidad bancaria, ciudad y país.
  3. Comprobante o liquidación del pago de la pensión

    De acuerdo a lo señalado en la Letra F, Título I del presente Libro VI, los organismos administradores deben remitir mensualmente el comprobante o liquidación del pago de la pensión, mediante correo electrónico o por correo postal al domicilio de la persona pensionada inválida y/o a los beneficiarios de pensión de sobrevivencia, según corresponda, informado en el formulario de la solicitud.

    Los organismos administradores deberán informar a las personas beneficiarias de una pensión de la Ley N°16.744, que ellas serán las responsables de comunicar eventuales modificaciones de los correos electrónicos o de domicilio, o cualquier otro cambio, a través de la sucursal virtual de sus plataformas digitales u otros medios dispuestos para tal efecto.

    Adicionalmente, el citado comprobante se podrá poner a disposición del beneficiario en el sitio web institucional, para lo cual deberán contar con las medidas de seguridad y confiabilidad que correspondan, debiendo informar de aquello a los pensionados o beneficiarios de la pensión.

Cabe señalar que, los organismos administradores deberán continuar efectuando el descuento a la pensión por concepto de cotización de salud, de acuerdo con la legislación chilena. La cotización de salud corresponderá al 7% del total de la pensión. Esta cotización deberá ser enterada en el Fondo Nacional de Salud, salvo que el interesado manifieste haberse afiliado a una ISAPRE.