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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


5. Mecanismos de control y de seguimiento de las pensiones exportadas

LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS

TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones

H. Exportación de pensiones de invalidez y sobrevivencia de la Ley N°16.744

Capítulo II. Exportación de una pensión de invalidez o de sobrevivencia de la Ley N°16.744

5. Mecanismos de control y de seguimiento de las pensiones exportadas

Mecanismos de control y de seguimiento de las pensiones exportadas

Los organismos administradores deberán contar con mecanismos de:
  1. Confirmación del depósito en la cuenta corriente de la persona pensionada inválida o beneficiaria de una pensión de sobrevivencia que reside en otro país, para ello deberá obtener y respaldar con el código internacional "SWIFT", el cual se puede obtener del banco pagador;
  2. Control para la mantención de los beneficios del Seguro de la Ley N°16.744, esto es:
    1. Los organismos Los organismos administradores deberán informar a las personas pensionadas inválidas o beneficiarias de una pensión de sobrevivencia del Seguro de la Ley N°16.744, que están obligadas a informarles a la brevedad, cualquier cambio en su situación personal, tales como, cambio en el estado civil, término o inicios de estudios o cualquiera que tenga incidencia en su derecho a las prestaciones establecidas en la legislación chilena;
    2. No obstante lo anterior, los organismos administradores deberán solicitar los siguientes certificados y en la forma que se indica:
      • La persona La persona pensionada inválida o beneficiaria de una pensión de sobrevivencia, con residencia en el extranjero, deberá presentar anualmente una certificación de supervivencia o Fe de vida, para permitir verificar la sobrevivencia en el país donde recibe el pago de una pensión de la Ley N°16.744, ante el organismo administrador respectivo, siendo responsabilidad de éste requerirla oportunamente, y
      • Las personas beneficiarias de una pensión de orfandad con residencia en el extranjero deberán presentar, anual o semestralmente un certificado de acreditación de estudios, según corresponda, ante el organismo administrador, siendo responsabilidad de éste requerirla oportunamente. Los documentos o certificaciones que se acompañen a la referida solicitud, deberán ser apostilladas por la autoridad respectiva, según corresponda, o legalizadas ante el cónsul de Chile acreditado en el país de residencia.
  3. Notificación y comunicación a las personas pensionadas para el envío de certificados y documentos de actualización

    A lo menos con 3 meses de anterioridad, a aquel en que corresponda efectuar la actualización de antecedentes, los organismos administradores deberán solicitarlos a través de un aviso en la liquidación de pago de la pensión, hasta que se haga efectivo el envío.

    La mutualidad de empleadores o el ISL, según corresponda, deberán retener los pagos desde la fecha en que corresponda efectuar la acreditación de los antecedentes, hasta que ésta se realice.

    El pago de las pensiones se podrá reanudar, incluyendo lo retenido, cuando el organismo administrador cuente con las certificaciones correspondientes.