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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.032, artículo 1

Texto

    Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley número 2.200, de 1978:
    a) Intercálase en el artículo 49 el siguiente N° 6, pasando los actuales N°s 6 y 7 a ser 7 y 8 respectivamente:
    "6.- En las faenas portuarias".
    b) Sustitúyese en el Párrafo 6 del título "De los trabajadores marítimos" por "De los trabajadores embarcados o gente de mar y de los trabajadores portuarios".
    c) Reemplázase el artículo 162 por el siguiente:
    "Artículo 162.- El contrato de los trabajadores embarcados o gente de mar y de los trabajadores portuarios se regirá por las disposiciones de esta ley y por las especiales relativas al contrato de embarco y al contrato de trabajadores portuarios eventuales, según corresponda".
    d) Agrégase, al artículo 162-A el siguiente inciso segundo:
    "Se entiende por trabajador portuario, todo aquel que realiza funciones de carga y descarga de mercancías y demás faenas propias de la actividad portuaria, tanto a bordo de naves y artefactos navales que se encuentren en los puertos de la República, como en los recintos portuarios.".
    e) Agrégase al artículo 162-B el siguiente inciso segundo:
    "Para desempeñarse como trabajador portuario se requerirá de un "permiso de trabajador portuario", de vigencia nacional, otorgado por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, quien deberá concederlo a todo interesado, salvo que su falta de capacidad o idoneidad constituya un peligro para la seguridad de las faenas.".

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
10/09/1984Dictamen 7146-1984Seguro laboral (Ley 16.744) Ley 16.744, artículo 66ley 18.011ley 18.011, artículo 1ley 18.032ley 18.032, artículo 1