ley 16.271, artículo 49
Texto
Art. 49. En todos los casos a que se refiere el artículo anterior, será necesaria la aprobación judicial, previo informe del Servicio, respecto a la aplicacion de las disposiciones de la presente ley. Este informe deberá evacuarse dentro del término de 15 días hábiles, contados desde la fecha en que el Servicio reciba los antecedentes. Vencido este plazo, el juez resolverá con el solo mérito de los antecedentes, para cuyo efecto ordenará la inmediata devolución del expediente respectivo.