Texto
Art. 38. Toda persona natural o jurídica que se ocupe
habitualmente de dar en arriendo cajas de seguridad,
cumplirá con las siguientes obligaciones:
a) Presentar en los meses de Enero y Junio al Servicio,
una declaración respecto a las cajas de seguridad
arrendadas en sus oficinas o sucursales, indicando en ella
el número de la caja y por orden alfabético, el nombre y
apellido del arrendatario y su domicilio;
b) Llevar un repertorio alfabético en el que se anoten
los mismos datos;
c) Llevar un registro foliado y alfabético en el que se
anoten con la fecha y la hora, los nombres, apellidos y
domicilio de las personas que se presenten a abrir una caja
de seguridad, exigiendo de ellas dejen su firma en el
registro; y
d) Presentar al personal inspectivo autorizado por el
Servicio, dichos registros y repertorio cuando así lo exija
aquél.