Texto
Art. 22. En toda escritura de donación seguida de la
tradición de la cosa, o de entrega de legados en que el
testador dé en vida el goce de la cosa legada, deberá
insertarse el comprobante de pago del impuesto o la
declaración de exención que corresponda.
Si las donaciones revocables que hayan pagado el
impuesto quedaren sin efecto en todo o en parte, una vez
abierta la sucesión del donante, el donatario tendrá
derecho a que el interesado le devuelva el impuesto ya
pagado por la parte correspondiente.
La misma disposición se aplicará al caso de
revocación por acto entre vivos.