ley 14.157, artículo 9
Texto
Artículo 9°. Las Municipalidades deberán enviar al Servicio de Seguro Social, una vez al año o cuando el Servicio de Seguro Social lo requiera, una lista de los obreros matriculados.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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01/10/1982 | Dictamen 2672-1982 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley 14.157ley 14.157, artículo 3ley 14.157, artículo 9Ley 18.095 |