Encabezado
LEY N° 14.157 Establece que las personas que se
desempeñen como cargadores en las Ferias y Mercados
Municipales, con excepción de las Ferias Libres, estarán
afectas al Servicio de Seguro Social.
(Publicada en el "Diario Oficial" N° 24.779, de 27 de
octubre de 1960)
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación
al siguiente
Proyecto de ley:
Promulgación
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo;
por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la
República.
Santiago, diecisiete de octubre de mil novecientos
sesenta.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Hugo Gálvez.