Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.157, artículo 3

Texto

    Artículo 3°. Los obreros matriculados estarán afectos
al Servicio de Seguro Social y tendrán derecho al beneficio
de asignación familiar e indemnización por años de
servicio que correspondan a los imponentes del referido
Servicio de Seguro Social.

Dictámenes relacionados (1)

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
01/10/1982Dictamen 2672-1982Seguro laboral (Ley 16.744) Ley 14.157ley 14.157, artículo 3ley 14.157, artículo 9Ley 18.095