Texto
Artículo 10. Las menores entradas que tenga el Servicio de Seguro Social respecto de las que ingresarían aplicando las tasas de las letras a) y b) del artículo 53, rebajarán en las cantidades correspondientes el 9% de los salarios que la letra a) del inciso primero del artículo 59 destina a los gastos por pensiones, asignaciones y cuotas mortuorias.
A todos los pagos de imposiciones se les aplicarán las tasas que haya en vigencia al momento de efectuarse, aunque correspondan a salarios o rentas anteriores a dicha vigencia. Se exceptúan los pagos que se realicen dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que entren a regir esas tasas y que se originen en salarios liquidados con anterioridad a la misma fecha. Cualquiera diferencia por pago atrasado en la imposición patronal o en la del obrero será de cargo del patrón.