Texto
Artículo 72. Para el desempeño de las funciones que se señalan en la presente ley, el Director General de Salud tendrá, además, las siguientes atribuciones, facultades y obligaciones:
a) Las que correspondan al Director General de Sanidad, conforme al decreto con fuerza de ley N.o 226, de 15 de Mayo de 1931;
b) Las que competen al Director General de Protección a la Infancia y Adolescencia, de acuerdo con el D.F.L. 20/1,412, de 7 de Octubre de 1942, y la ley N.o 4,447;
c) Las que corresponden a la Dirección General de Beneficencia y Asistencia Social, conforme al artículo 272 del Código Sanitario;
d) Las que corresponden al Director General del Trabajo en relación con la Sección Técnica de Higiene y Seguridad Industriales;
e) La de designar y remover al personal del Servicio, en conformidad a lo dispuesto en el Estatuto de la Administración Civil del Estado, en cuanto no contravengan las disposiciones de esta ley y sin perjuicio de las facultades del Consejo;
f) La de delegar en funcionarios de su dependencia las facultades señaladas en las letras a), b) y c) del presente artículo, y las judiciales que correspondan.