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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 18.833, artículo 24

Texto

    Artículo 24.- Las Cajas de Compensación podrán
convenir con los empleadores afiliados que éstos paguen
directamente a sus respectivos trabajadores, por cuenta de
ellas, los subsidios por incapacidad laboral que aquéllas
administren.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
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18/05/2015Dictamen 31261-2015Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Pago convenio de pago empleador reembolso pago directoLey 18.833, artículo 24
20/03/2013Dictamen 17705-2013Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Convenio de pagoCotizacionesEmpleadorImponibilidadPagoLey 18.833, artículo 24
09/08/2011Dictamen 47320-2011Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley 16.744Ley 18.833, artículo 24
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27/11/2007Dictamen 77937-2007Licencias médicasSubsidio Incapacidad Laboral (SIL)Convenio de pagoLey 18.833, artículo 24
30/05/2007Dictamen 34399-2007Cajas de Compensación Ley 18.833, artículo 24
20/04/1999Dictamen 9827-1999Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley 18.833Ley 18.833, artículo 24
29/10/1998Dictamen 21554-1998Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley 18.833Ley 18.833, artículo 24
26/10/1995Dictamen 11422-1995Licencias médicas Ley 18.469, artículo 24Ley 18.833, artículo 24

Boletín SUSESO (1)

Reembolso de SIL a municipalidades, corporaciones municipales, servicios públicos y empleadores del sector privado en Convenio.

Julio

Atendidos los requerimientos que recibe este Servicio respecto a los procedimientos frente a reembolsos de subsidios por incapacidad laboral, ya sea a través de consultas o presentaciones formales o a propósito de actividades de capacitación y difusión, hemos preparado este Boletín, cuyo objeto es, a grandes rasgos y dentro del ámbito de competencia de esta Superintendencia, dar a conocer los procedimientos existentes al efecto.