Dictamen 77937-2007
1.- Don se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando el pago de los subsidios de incapacidad laboral devengados por esa Caja de Compensación, por sus licencias médicas desde febrero de 2007, por cuanto el subsidio de la licencia médica anterior a esta fecha, fue pagado a su empleador mediante convenio que tiene con dicha Caja.
Expone que después de haber sido finiquitado por la empresa la Caja de Compensación no se responsabiliza en la entrega de estos pagos. Es así como hasta la fecha de esta presentación no ha recibido el pago de estos subsidios
Adjunta fotocopias de contrato de trabajo, anexos, finiquito, certificado subsidios de incapacidad laboral y certificado de AFP de cotizaciones, entre otros.
2.- Requerida al efecto, esa Caja informó que en la Sucursal de Concepción, recepcionó y dispuso los procedimientos habituales para la tramitación en la Subcomisión de Medicina preventiva e Invalidez de Concepción, de las siguientes licencias médicas:
• N°18283483 diagnóstico "trastorno de ansiedad" con reposo de 07 días desde el 06 al 12 de febrero de 2007, fue autorizada sin modificación, pagado el subsidio al empleador por Convenio.
• N°18283497, diagnóstico "trastorno de ansiedad" reposo de 15 días desde el 13 al 27 de febrero de 2007, fue autorizada sin modificación, pagado 02 de abril de 2007.
• N°18281479, diagnóstico "episodio depresivo", reposo de 10 días desde el 28 de febrero de 2007 al 09 de marzo de 2007, autorizada con reducción, pagado el 17 de abril de 2007.
• N°18281499, diagnóstico "trastornos mixtos", reposo de 20 días desde el 10 al 29 de marzo de 2007, autorizada con aumento, pagado el 22 de mayo de 2007.
• N°18283022, diagnóstico "trastorno de ansiedad" reposo de 15 días, desde el 30 de marzo de 2007 al 13 de abril de 2007, autorizada sin modificación, pagado el 22 de mayo de 2007.
• N°20543721, diagnóstico "trastorno de ansiedad" reposo de 15 días, desde el 14 al 28 de abril de 2007, autorizada sin modificación, pagado el 13 de julio de 2007.
• N°20610691, diagnóstico "trastorno mixtos" reposo de 20 días, desde el 29 de abril de 2007 al 18 de mayo de 2007, autorizada sin modificación, pagado el 13 de julio de 2007.
Sostiene que en relación al subsidio correspondiente a la licencia médica N°18283483 del período que va desde el 06 al 12 de febrero de 2007 por el monto de $54.516, éste se encuentra incluido en la nómina de Subsidios pagados por Convenio, girado con el cheque N°14246 de 21 de marzo de 2007, a nombre de la empresa de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley N°18.833. Asimismo, indica esa Caja que el referido cheque fue retirado por el empleador desde su Agencia de Huérfanos, el 19 de abril de 2007.
Agrega que, al tomar conocimiento del finiquito de trabajo de fecha 07 de febrero de 2007 que le afectó, esa Caja procedió a generar los respectivos comprobantes de egreso y pagar directamente a usted, los subsidios autorizados a contar de la licencia N° 18283497 los cuales el señor cobró en la Sucursal de Concepción.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en señalar que analizados los antecedentes tenidos a la vista, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 del D.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, "El pago de los subsidios corresponde a la entidad que deba otorgarlos o al empleador, si lo ha convenido con la entidad otorgante".
Asimismo, el artículo 24 de la Ley Nº18.833, dispone que las Cajas de Compensación podrán convenir con los empleadores afiliados que éstos paguen directamente a sus respectivos trabajadores, por cuenta de ellas, los subsidios por incapacidad laboral que aquéllas administren.
En la especie, existe un convenio de pago entre esa Caja de Compensación y la empresa por lo que respecto de la licencia médica N°1-18283483 se giró por esa Caja el cheque N°14246 de 21 de marzo de 2007 que incluye el monto de $54.516, correspondiente al subsidio y el cheque fue retirado por el empleador desde la Agencia de Huérfanos el 19 de abril de 2007.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que no obstante existir un Convenio de pago de subsidio entre esa Caja y la empresa de que se trata, se debe señalar que el obligado primero y natural al pago del beneficio es esa Caja de Compensación, por lo que en este caso, esa Caja deberá verificar si la empresa pagó al señor el correspondiente subsidio, de lo contrario, deberá pagar inmediatamente al recurrente dicho monto, sin perjuicio de su derecho a lograr posteriormente que dicha Empresa le restituya las sumas que esa Caja entregó a la empresa para el pago del subsidio en cuestión. Respecto de las demás licencias médicas y los correspondientes pagos de subsidio por incapacidad laboral se aprueba lo informado por esa Caja
Título | Detalle |
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Artículo 24 | Ley 18.833, artículo 24 |