Ley 18.833, artículo 5
Texto
Artículo 5°.- Las Cajas de Compensación podrán instalar agencias. La supresión de ellas deberá ser autorizada por la Superintendencia. El domicilio de las Cajas de Compensación y el de sus agencias podrá estar situado en cualquier lugar del territorio nacional.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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