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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 49085-2016

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Fecha: 23 de agosto de 2016

Tema: CCAF

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Acción: Instruye

Criterio: Nuevo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: ADMINISTRACION acuerdo

Fuentes: Leyes N°s.16.395 y 18.833.


1.- Mediante carta de antecedentes, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 18.833, la Caja de Compensación que usted administra ha solicitado a esta Superintendencia la autorización para la supresión de seis agencias, correspondientes a las ciudades de Copiapó, La Serena, Curicó, Linares, Chillán y Los Ángeles que prestan servicios de atención, otorgamiento de créditos sociales y pago de beneficios de seguridad social, en atención a las consideraciones ecónomicas y operacionales expuestas.

Para el efecto anterior, acompaña copia del Acta de la Sesión Ordinaria de Directorio, de esa Caja de Compensación, de 27 de julio de 2016, en la cual se aprobó el Acuerdo sobre el plan de reducción de costos y el cierre de dichas sucursales.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta a usted que, analizados los antecedentes proporcionados y los planes de contingencia propuestos por esa Caja, y considerando el efecto negativo que implica la continuidad de dicha agencias en el Fondo Social de esa institución, se presentan las siguientes observaciones:

a) La Caja expone un plan para otorgar beneficios y atender los requerimientos de afiliados en dos plazas próximas a las sucursales que se supriman, correspondiendo una, a la sucursal de Talca, para los casos del cierre de las sucursales de Curicó y Linares, y otra a la sucursal de Concepción, en los casos de los cierres de las agencias de Chillán y Los Ángeles.

Sin embargo lo anterior, la Caja no entrega una justificación en base a la distancia en kilómetros existentes entre las agencias que propone suprimir y aquellas indicadas como plazas próximas de derivación, ni tampoco propone medidas para los efectos de los gastos de traslado en transporte en que tendrán que incurrir los afiliados afectados, en estos casos, por el cierre de sucursales, en especial considerando la situación de las personas discapacitadas y pensionados de escasos recursos, en general. Además no analiza si la Caja asumiría estos gastos.

b) La Caja no acompañó antecedentes respecto a las sucursales de derivación propuestas, es decir, de Talca y Concepción, en relación al número total de empresas, trabajadores y pensionados afiliados que atiende, número de funcionarios que cumplen labor en cada una de ellas. Además no se informa si las sucursales de Talca y Concepción tienen capacidad y recursos suficientes para poder, además de prestar servicios a los afiliados y público que atiende actualmente, dar una atención adecuada, eficiente y satisfactoria a los trabajadores, pensionados y público en general que serán derivados de las sucursales de Curicó, Linares, Chillán y Los Ángeles, respectivamente, que se procederán a suprimir. Lo anterior, cosiderando el aumento significativo de afiliados y público que eventualmente concurrirían a ellas.

c) En los casos de las sucursales de Copiapó y La Serena se propone atender los requerimientos de los afiliados afectados a través de sucursal virtual y call center, quedando sin la opción de poder realizar trámites presenciales y acceder a los regímenes de bienestar social, por lo tanto, esta medida no es viable, considerando el monto del stock de créditos sociales colocados. Además la Caja no se refiere a la posibilidad real de que los pensionados puedan hacer uso de plataformas tales como, call center y sucursal virtual.

d) La Caja no indica, respecto de las agencias que serán suprimidas, si existe un plan de cobertura de los respectivos afiliados en base a oficinas móviles.

e) La Caja no propone una fecha que permita comunicar la información acerca del cierre a los afiliados con la debida antelación, de modo que éstos puedan tomar los resguardos necesarios frente al cambio en las condiciones de acceso a los beneficios.

3.- En consecuencia, esta Superintendencia viene en suspender el citado Acuerdo de Directorio, y no procede a aprobar la supresión de sucursales solicitada por la Caja de Compensación, en la medida que no se aporten mayores antecedentes respecto a planes de mitigación que subsanen dichas observaciones.

Finalmente, cabe precisar que, mientras esta Superintendencia no otorgue formalmente la autorización de cierre de las referidas sucursales, ellas deberán continuar funcionando normalmente. Por esto la Caja de Compensación no podrá hacer gestiones vinculadas con eventuales términos de contrato de arriendo de los inmuebles donde se ubican, ni informar a sus funcionarios, afiliados y beneficiarios en general sobre eventuales cierres o cambios de sicursales.

TítuloDetalle
Artículo 5Ley 18.833, artículo 5