Dictamen 11112-1995
Esa Caja de Compensación de Asignación Familiar ha solicitado a esta Superintendencia autorización para cerrar su agencia ubicada en la ciudad de Tocopilla, debido a que ésta ha caído en insolvencia económica a causa de la desafiliación de las empresas más importantes de la zona.
Agrega que se ha dado término al respectivo contrato de arrendamiento donde funciona la mencionada agencia, sin posibilidad de proceder a su renovación.
Al respecto, esta Superintendencia en uso de su facultad otorgada en el artículo 5º de la Ley Nº 18.833, autoriza a esa C.C.A.F. para cerrar su agencia en Tocopilla, ya que su mantención es inconveniente desde el punto de vista económico, conforme a las razones expuestas por esa Entidad.
En efecto, de acuerdo a las estadísticas que lleva este Organismo Fiscalizador en septiembre de 1994 el número de trabajadores afiliados con domicilio en la ciudad de Tocopilla era de 809, mientras que en julio de 1995 sólo habían 238, cantidad que no justifica la presencia de una agencia en esa zona, toda vez que los gastos de funcionamiento, especialmente los de arriendo y personal no lo hacen viable económicamente.
Sin perjuicio de lo anterior, esa Caja deberá adoptar todas las medidas necesarias para recuperar los dineros que los trabajadores afiliados, con domicilio en Tocopilla, le deban por concepto de crédito social u otra prestación de seguridad social. Asimismo, deberá informar a dichos afiliados, domiciliados actualmente en la mencionada ciudad, que procederá a proporcionarles la debida atención y pago de las prestaciones que corresponda en la agencia que mantiene en la ciudad de Antofagasta.
Título | Detalle |
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Artículo 5 | Ley 18.833, artículo 5 |