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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 16.744, artículo 27

Texto

    Artículo 27°.- Para el otorgamiento de las
prestaciones pecuniarias, los accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales se clasifican en las siguientes
categorías, según los efectos que produzcan:
    1.- Que producen incapacidad temporal;
    2.- Que producen invalidez parcial;
    3.- Que producen invalidez total;
    4.- Que producen gran invalidez, y
    5.- Que producen la muerte.