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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 3°. transitorio.- Durante el año 1990 no se
exigirá el requisito ordenado por la letra d) del artículo
10 en relación con los representantes de los trabajadores
ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
    Con todo, transcurrido dicho lapso, cesarán en su cargo
los representantes de los trabajadores que no cumplieren con
la exigencia señalada en la letra antes citada.