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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 2°. El requisito indicado por la letra d) del
artículo 10° para ser designado representante de los
trabajadores en los Comités Paritarios de Higiene y
Seguridad sólo se exigirá después de dos años contados
desde la fecha de la publicación del presente reglamento en
el Diario Oficial.