DS 54 de 1969 Mintrab, artículo 26
Texto
Artículo 26°. Los Comités Permanentes de Higiene y Seguridad que se organicen en las empresas tendrán la supervigilancia del funcionamiento de los Comités Paritarios que se organicen en las faenas, sucursales o agencias y subsidiariamente desempeñarán las funciones señaladas para ellos en el artículo 24° de este reglamento. En todos los demás aspectos se regirán por las disposiciones de este texto.