Texto
Artículo 23.- El subsidio para discapacitados mentales menores de dieciocho años de edad se extinguirá por las siguientes causales:
a) Cumplimiento de los 18 años de edad por parte del beneficiario;
b) Fallecimiento del beneficiario;
c) Haber dejado de cumplir el beneficiario los requisitos habilitantes;
d) No cobro del beneficio durante seis meses continuados;
e) Que el beneficiario del subsidio o la persona que lo tenga a su cargo no proporcione los antecedentes relativos al beneficio que le requiera el Intendente o el Instituto de Previsión Social, dentro de tres meses de efectuado el requerimiento, el que deberá hacerse por carta certificada, y
f) Obtención de residencia del beneficiario en país extranjero.