DS 48 de 2008 Mintrab, artículo 1
Texto
Artículo 1º.- El régimen de subsidios para personas con discapacidad mental menores de dieciocho años de edad, establecido en el artículo 35 de la ley Nº 20.255, se regirá por las normas contenidas en ese cuerpo legal, en la ley Nº 18.600, en los artículos 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 7º, 9º, 10 y 12 del decreto ley Nº 869, de 1975, y las consignadas en el presente reglamento.