DS 48 de 2008 Mintrab, artículo 2
Texto
Artículo 2º.- Para los efectos de la aplicación de las disposiciones de este reglamento, se entenderá: a) Por "beneficiario", el beneficiario del subsidio por discapacidad mental para menores de dieciocho años de edad, y b) Por "Intendente", el Intendente de la región que corresponde a la Municipalidad en cuya comuna tenga su domicilio el beneficiario.