DS 40 de 1969 Mintrab, artículo 1 transitorio
Texto
Artículo 1° transitorio.- Los actuales administradores delegados del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales deberán dar cumplimiento a las exigencias establecidas por el artículo 7° de este reglamento dentro de los 90 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial.