DS 40 de 1969 Mintrab, artículo 16
Texto
Artículo 16°- El reglamento deberá comprender como mínimo un preámbulo y cuatro capítulos destinados respectivamente a disposiciones generales, obligaciones prohibiciones y sanciones. Además, deberá reproducir el procedimiento de reclamos establecido por la ley N° 16.744 y por su reglamento. En el preámbulo se señalará el objetivo que persigue el reglamento, el mandato dispuesto por la ley número 16.744, con mención textual del artículo 67°, y terminará con un llamado a la cooperación.