DL 603, artículo 20
Texto
Artículo 20º.- La supervigilancia y control de las disposiciones del presente Título quedará entregada a la Superintendencia de Seguridad Social, la que dictará las normas e instrucciones que sean necesarias para su aplicación y que serán obligatorias para todas las instituciones integrantes del Sistema, sin perjuicio de las atribuciones que les correspondan a las autoridades señaladas en el artículo 13º y a la Contraloría General de la República.