DL 603, artículo 19
Texto
Artículo 19º.- Las instituciones previsionales proporcionarán al Servicio Nacional del Empleo y a las instituciones que determine el reglamento, una nómina de los trabajadores en goce de subsidio de cesantía.
Artículo 19º.- Las instituciones previsionales proporcionarán al Servicio Nacional del Empleo y a las instituciones que determine el reglamento, una nómina de los trabajadores en goce de subsidio de cesantía.
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