Texto
Artículo 111.- Se entiende por licencia médica el
derecho que tiene el funcionario de ausentarse o reducir su
jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin
de atender al restablecimiento de su salud, en cumplimiento
de una prescripción profesional certificada por un médico
cirujano, cirujano dentista o matrona, según corresponda,
autorizada por el competente Servicio de Salud o
Institución de Salud Previsional, en su caso. Durante su
vigencia el funcionario continuará gozando del total de sus
remuneraciones.
Durante el período de permiso postnatal parental
regulado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo,
los funcionarios que hagan uso de él también continuarán
gozando del total de sus remuneraciones.