Dictamen 55415-2018
1.- Mediante Ord. de antecedentes, Ud. ha recurrido a esta Superintendencia dando cuenta de la situación de los funcionarios judiciales que hagan uso del permiso SANNA, que reciben el pago de subsidio, lo que implica a su juicio un impacto económico respecto a la oportunidad del pago del subsidio que establece esta Ley, por lo que solicita autorización para suscribir un convenio de pago con la entidad pagadora del subsidio respectiva.
2.- Al respecto, mediante el Ord. N°32920, de 25/06/2018, esta Superintendencia atendió la consulta efectuada por esa Corporación, e informó que durante el período en que los funcionarios públicos hagan uso del permiso SANNA, no tienen derecho a mantener su remuneración, no siendo aplicables los artículos 111 del D.F.L. N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la referida Ley N°18.834, ni el artículo 12 de la Ley Nº18.196, ya que las normas relativas a este Seguro otorgan derecho a percibir un subsidio calculado conforme a lo previsto en el artículo 16 de la citada Ley N°21.063.
Sobre el particular, cabe hacer presente que el principio de legalidad contemplado en el artículo 7° de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 2° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, las autoridades del Estado sólo actúan válidamente si lo hacen dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley, sin que posean más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico.
Precisado lo anterior, corresponde señalar que el artículo 22 incisos segundo y tercero de la Ley N°21.063, indica que "El pago de los subsidios será realizado por las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral, según corresponda. También se podrán efectuar los pagos a través de convenios con otras instituciones u organismos públicos o privados".
De la norma citada previamente, se puede establecer que las entidades pagadoras del subsidio SANNA pueden celebrar convenios de pago con terceros, como se ha dado en la especie entre las Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744 y la C.C.A.F. Los Héroes.
Por tanto, en relación a la autorización del convenio de pago que motiva su consulta, por tratarse de una materia que se encuentra fuera de la competencia de esta Superintendencia, no resulta posible emitir un pronunciamiento, correspondiéndole esta prerrogativa a la respectiva entidad pagadora.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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23/07/2024 | Circular 3818 | Ley Sanna | SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS NUEVOS INCISOS QUINTO Y SEXTO DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY N°21.063 | ley N° 21.063; Ley N° 21.614 |
20/10/2023 | Circular 3785 | Ley Sanna | SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). ACTUALIZA INSTRUCCIONES. REEMPLAZA Y DEROGA CIRCULAR N°3.364, DE 2018 Y CIRCULAR N°3.407, DE 2019, AMBAS DE ESTA SUPERINTENDENCIA | ley N° 21.063; Ley N° 21.614 |
28/09/2023 | Circular 3768 | Ley Sanna | SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA CONTINGENCIA “ENFERMEDAD GRAVE QUE REQUIERA HOSPITALIZACIÓN EN UNA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS O DE TRATAMIENTOS INTERMEDIOS”, ESTABLECIDA EN LA LETRA E) DEL ARTÍCULO 7° DE LA LEY N°21.063 | ley N° 21.063; Ley N° 21.614 |
28/09/2023 | Circular 3767 | Ley Sanna | SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR LAS CIRCULARES N°s 3.363 Y 3.364, MODIFICADA ESTA ÚLTIMA POR LA CIRCULAR N°3.407 | Leyes N°s 21.063 y 21.614 |
28/12/2021 | Circular 3646 | Licencias médicas - Varios | IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LAS CAUSALES DE RECHAZO DE ORDEN JURÍDICO DE LA LICENCIA MÉDICA | Ley Nª 16.394; D.S. Nª 3, de 1984, del MINSAL |
25/01/2021 | Circular 3575 | Licencias médicas | APLICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES QUE SE INDICAN, AL D.S. N°3, DE 1984, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS POR LAS COMISIONES DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ Y LAS INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL, INTRODUCIDAS POR EL DECRETO N°46 de 2019, DEL MISMO MINISTERIO. IMPARTE INSTRUCCIONES | Ley N° 16.395. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
24/11/2020 | Circular 3559 | Ley Sanna | SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE CONTINGENCIA “ACCIDENTE GRAVE CON RIESGO DE MUERTE O DE SECUELA FUNCIONAL GRAVE Y PERMANENTE”, ESTABLECIDA EN LA LETRA D) DEL ARTÍCULO 7° DE LA LEY N°21.063 | Ley N°16.395; Artículo 2, 6, 7, 10, 12, 13, 14, 42 de la Ley N°21.063; Ley N°20.585; Artículo 1° del decreto con fuerza de ley N°1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; Artículo 42 número 2 de la Ley de Impuesto a la Renta]; inciso primero del artículo 89 del D.L. N°3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N°19.966; Artículo 21 del Decreto N°69, de enero de 2019; Ley N°16.744 |
07/09/2020 | Circular 3533 | Ley Sanna | INFORMA SOBRE EL “SISTEMA DE INFORMACIÓN TECNOLÓGICO DEL SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS” (SIT-SANNA). IMPARTE INSTRUCCIONES | Ley Nº 16.395; Artículo 21, 42 Ley Nº 21.063; Ley Nº 16.744 |
13/12/2019 | Circular 3479 | Ley Sanna | SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE CONTINGENCIA ESTADO O FASE TERMINAL DE LA VIDA, ESTABLECIDA EN LA LETRA C) DEL ARTÍCULO 7° DE LA LEY N°21.063. | Ley N°16.395; Artículo 2, 6, 7, 10, 12, 13, 14, 42 de la Ley N°21.063; Ley N°20.585; Artículo 1° del decreto con fuerza de ley N°1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; Artículo 42 número 2 de la Ley de Impuesto a la Renta]; inciso primero del artículo 89 del D.L. N°3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N°19.966; Artículo 21 del Decreto N°69, de enero de 2019; Ley N°16.744 |
13/03/2019 | Circular 3407 | Ley Sanna | SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). COMPLEMENTA Y MODIFICA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN LA CIRCULAR N° 3.364, A LAS ENTIDADES E INSTITUCIONES QUE PARTICIPAN EN LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO DE LA LEY N°21.063, PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO | Ley N° 21.133; Ley N° 16.395; Ley N° 21.063 |
22/06/2018 | Circular 3364 | Ley Sanna - Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS. DEROGA Y REEMPLAZA CIRCULAR N° 3346, IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES E INSTITUCIONES QUE PARTICIPAN EN LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO DE LA LEY N°21.063, PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO. | Ley N° 21.063. |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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31/08/2023 | Dictamen O-01-S-00857-2023 | Ley Sanna | Ley SANNA | Leyes N°s. 16.395 y 21.063 y, Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud. |
25/10/2022 | Dictamen 4327-2022 | Ley Sanna | Ley SANNA - Base de cálculo | Leyes N°s 16.395 y 21.063 |
30/06/2022 | Dictamen 2589-2022 | Ley Sanna | Ley SANNA | Leyes N°s. 16.395 y 21.063 y, Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud. |
17/11/2021 | Dictamen 4297-2021 | Asignación familiar - Ley Sanna - Licencias médicas - Seguro laboral (Ley 16.744) - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientes | Trabajadores independientes | Leyes N°s. 16.395 y 21.133 |
04/05/2021 | Dictamen 54652-2021 | Ley Sanna | Ley SANNA - Base de cálculo | Ley Nº 16.395; Ley Nº 21.063 |
04/02/2021 | Dictamen 468-2021 | Ley Sanna | Ley Sanna | Leyes N°s 16.395 y 21.063, y Decretos N°4 y 1, de 2020 y 2021, respectivamente, ambos del Ministerio de Salud |
13/01/2021 | Dictamen 3306-2021 | Ley Sanna | Ley SANNA | |
17/06/2020 | Dictamen 2018-2020 | Ley Sanna | Ley SANNA | Leyes N°s 16.395 y 21.063 y Decretos N°4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud y N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogado por el decreto N°269, de 12 de junio de 2020, del citado Ministerio. |
13/11/2019 | Dictamen 6807-2019 | Ley Sanna | Seguro para el acompañamiento de niños y niñas | Leyes N°s.16.395; Artículo 1, 2°, letra b) de la Ley N°21.063; Ley N°16.744; Ley N°21.010; D.L. N°3.500, 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, |
09/08/2019 | Dictamen 5363-2019 | Ley Sanna | Ley Sanna | |
10/07/2019 | Dictamen 4960-2019 | Ley Sanna | Ley Sanna - Licencias médicas | : Artículos 12, 13, 14 de la Ley N°21.063, Decreto 69, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión |
25/06/2019 | Dictamen 4647-2019 | Ley Sanna | Licencias médicas - Ley Sanna | Ley N°21.063 |
24/05/2019 | Dictamen 3975-2019 | Ley Sanna | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Licencia médica Ley SANNA | Leyes N°s 16.395 y 21.063 |
24/04/2019 | Dictamen 3435-2019 | Ley Sanna | Ley SANNA | Ley N°21.063; decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, |
11/04/2019 | Dictamen 4620-2019 (Resolución Exenta IBS) | Ley Sanna | Seguro para el acompañamiento de niños y niñas | Ley Nº16.395; artículo 9° inciso final, de la Ley N°21.063; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud |
09/04/2019 | Dictamen 05961-2019 | Ley Sanna | Resolución - Licencias Médicas SANNA - Causales - De orden jurídico administrativo - Incumplimiento del reposo - Rechazo | Ley N° 16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 21.063 |
03/04/2019 | Dictamen 05106-2019 | Ley Sanna | Traspaso - Licencias Médicas SANNA - Tramitación | Ley N°16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; artículo 7, 15, 21 Ley N°21.063 |
19/03/2019 | Dictamen 3781-2019 (Resolución Exenta IBS) | Ley Sanna - Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Seguro para el acompañamiento de niños y niñas | Ley Nº16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°21.063 |
05/02/2019 | Dictamen 00701-2019 | Ley Sanna | Licencias Médicas SANNA - Resolución - Causales - De orden jurídico administrativo - Rechazo | Ley N° 16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 21.063 |
13/11/2018 | Dictamen 55417-2018 | Ley Sanna - Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Seguro para el acompañamiento de niños y niñas | Ley N°21.063. |
06/11/2018 | Dictamen 54147-2018 | Ley Sanna - Licencias médicas | Seguro para el acompañamiento de niños y niñas | D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; D.L. N°3.500, de 1980, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que establece el Nuevo Sistema de Pensiones y Leyes N°s. 17.322, 21.010 y 21.063. |
Título | Detalle |
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Artículo 2 | ley 18.575, artículo 2 |
Artículo 12 | Ley 18.196, artículo 12 |
Descriptores
Legislación citada
DFL 29 de 2005 Minhda, artículo 111Ley 18.196, artículo 12ley 18.575, artículo 2Ley 21.063