Texto
Artículo 43.- El contrato de administración se
extinguirá por las siguientes causales:
a) Cumplimiento del plazo por el que se otorgó;
b) Acuerdo entre los Ministerios del Trabajo y
Previsión Social y de Hacienda y la Sociedad
Administradora;
c) Infracción grave de las obligaciones por parte de
la Sociedad Administradora;
d) Insolvencia de la Sociedad Administradora, y e) Las
que se estipulen en las Bases de Licitación.
Las causales señaladas en las letras a), b) y e)
darán lugar a una nueva licitación del servicio, por parte
de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de
Hacienda. La mencionada licitación deberá efectuarse con
la anticipación necesaria para que exista continuidad entre
los contratos.