Texto
Artículo 35.- La supervigilancia, control y
fiscalización de la Sociedad Administradora de Fondos de
Cesantía corresponderá a la Superintendencia de
Administradoras de Fondos de Pensiones. Para estos efectos,
estará investida de las mismas facultades que el decreto
ley Nº 3.500 y el decreto con fuerza de ley Nº 101, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ambos de 1980,
le otorgan respecto de sus fiscalizados.
En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte
de la Sociedad Administradora, la Superintendencia podrá
imponer a ésta las sanciones establecidas en esta ley, en
el decreto ley Nº 3.500 y en el decreto con fuerza de ley
Nº 101, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
ambos de 1980.