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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.728, artículo 35

Texto

     Artículo 35.- La supervigilancia, control y
fiscalización de la Sociedad Administradora de Fondos de
Cesantía corresponderá a la Superintendencia de
Administradoras de Fondos de Pensiones. Para estos efectos,
estará investida de las mismas facultades que el decreto
ley Nº 3.500 y el decreto con fuerza de ley Nº 101, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ambos de 1980,
le otorgan respecto de sus fiscalizados.
     En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte
de la Sociedad Administradora, la Superintendencia podrá
imponer a ésta las sanciones establecidas en esta ley, en
el decreto ley Nº 3.500 y en el decreto con fuerza de ley
Nº 101, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
ambos de 1980.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
24/07/2003Dictamen 26888-2003Licencias médicas Ley 10.662, artículo 18Ley 19.728Ley 19.728, artículo 35