Texto
Artículo 17.- Sin perjuicio de lo señalado en el
inciso quinto del artículo 11, en el evento de no existir
pago de cotizaciones, el trabajador tendrá derecho a exigir
al empleador el pago de todas las prestaciones que tal
incumplimiento le impidió percibir.
El derecho anterior se entiende irrenunciable para
todos los efectos y no se opondrá al ejercicio de las
demás acciones que correspondan.
La sentencia que establezca el pago de las prestaciones
ordenará, además, a título de sanción, el pago de las
cotizaciones que adeude el empleador con los reajustes e
intereses que correspondan, de acuerdo al artículo 11, para
que éstas sean enteradas en la Sociedad Administradora.