ley 19.620, artículo 47
Texto
Artículo 47.- Esta ley entrará en vigor simultáneamente con la ley Nº 19.585, que modifica el Código Civil en lo relativo a filiación. En consecuencia, las causas que comenzaren a tramitarse con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, se sujetarán a sus disposiciones.