ley 19.620, artículo 44
Texto
Artículo 44.- Las penas contempladas en los artículos 41 y 42 se aumentarán en un grado si el delito fuere cometido por autoridad, empleado público, abogado, médico, matrona, enfermera, asistente social o por el encargado, a cualquier título, del cuidado del menor, cuando ejecutaren las conductas que allí se sancionan abusando de su oficio, cargo o profesión.