Texto
Artículo 17.- Contra la sentencia que declare al menor
como susceptible de ser adoptado o la que deniegue esa
declaración, procederá el recurso de apelación en el solo
efecto devolutivo.
La sentencia recaída en procesos en que no sea parte
el Servicio Nacional de Menores o un organismo acreditado
ante éste, que no se apelare, deberá elevarse en consulta
al tribunal superior.
Estas causas gozarán de preferencia para su vista y
fallo.
Ejecutoriada la sentencia que declara al menor
susceptible de ser adoptado, el tribunal oficiará al
Servicio Nacional de Menores para que lo incorpore en el
correspondiente registro a que se refiere el artículo 5º.