ley 19.281, artículo 52
Texto
Artículo 52.- Las sociedades inmobiliarias que hayan celebrado contratos de arrendamiento con promesa de compraventa, deberán comunicar, en la forma y periodicidad que señale el reglamento, al registro especial a que se refiere el inciso primero del artículo precedente, el término de los contratos que se hubieren producido por causas legales o por las cesiones de derechos efectuadas por los arrendatarios promitentes compradores, con autorización de los arrendadores promitentes vendedores.