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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.281, artículo 33

Texto

    Artículo 33.- El arrendatario promitente comprador
podrá convenir con el arrendador promitente vendedor
condiciones especiales para las reparaciones, mejoras o
ampliaciones de la vivienda objeto del contrato. Si se
pactare que dichas mejoras o ampliaciones serán de cargo de
la sociedad inmobiliaria, se señalarán en ese mismo
instrumento las especificaciones de las obras, la
oportunidad u oportunidades en que ellas deberán efectuarse
y su incidencia en la modificación del aporte mensual y del
precio de compraventa.
    Sin embargo, el arrendatario promitente comprador podrá
efectuar mejoras, reparaciones y ampliaciones, de su propio
cargo, con autorización escrita de la sociedad
inmobiliaria.