Texto
Artículo 17.- Las sociedades inmobiliarias a que se
refiere este Título podrán emitir bonos, de acuerdo con
las normas del Título XVI de la ley N° 18.045, cuyos
montos y épocas de amortización sean concordantes con los
plazos y flujos de ingresos contenidos en los contratos de
arrendamiento con promesa de compraventa que suscriban y que
formen parte de su activo.
Estas sociedades podrán enajenar viviendas arrendadas
con promesa de compraventa, siempre que cedan conjuntamente
el contrato de arrendamiento con promesa de compraventa, a
sociedades securitizadoras del Título XVIII de la ley N°
18.045, las que quedan autorizadas para adquirirlos con el
fin de que emitan títulos de deuda con respaldo de estos
activos, de acuerdo a las disposiciones de ese Título y de
la presente ley. Dicha enajenación deberá efectuarse de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30 de esta ley.
INCISO DEROGADO