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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público


1.3 APROBACIÓN DE ESTA SUPERINTENDENCIA

LIBRO VI. ASPECTOS OPERATIVOS

TÍTULO III. OTRAS INSTRUCCIONES DE CARÁCTER GENERAL

1. PROCEDIMIENTOS A APLICAR SI SE DESTINAN RECURSOS A LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES O EQUIPAMIENTOS DE LOS MISMOS DESTINADOS AL USO DE LOS AFILIADOS

1.3 APROBACIÓN DE ESTA SUPERINTENDENCIA

1.3 APROBACIÓN DE ESTA SUPERINTENDENCIA

El acuerdo del Consejo Administrativo sobre esta materia deberá contar con la aprobación de esta Superintendencia, para lo cual deberá remitir la respectiva solicitud junto con el acta donde se aprueba la inversión, señalando en detalle información sobre el terreno o bien raíz a adquirir, la infraestructura que se instalará o equipará, su finalidad, los montos involucrados, los plazos definidos o estimados del proyecto que se estima concretar, estudio de factibilidad económica y el impacto en la entrega de otros beneficios y cualquier otro antecedente que se estime necesario informar; sin perjuicio de los demás antecedentes que requiera este Organismo para dar su aprobación.

En el Anexo N°1 "Información que debe ser incluida en la solicitud de aprobación de inversiones en servicios dependientes que realice el Servicio de Bienestar", de este Título, se detalla la información que debe ser comunicada a esta Superintendencia junto con la solicitud de aprobación de la inversión.