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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público


1.1 ESTABLECIMIENTO DE UNA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO DE CARÁCTER INSTITUCIONAL Y PERMANENTE

LIBRO VI. ASPECTOS OPERATIVOS

TÍTULO II. MECANISMOS DE COMUNICACIÓN

1. INSTRUCCIONES SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS ENTRE LA SUPERINTENDENCIA Y LOS SERVICIOS DE BIENESTAR

1.1 ESTABLECIMIENTO DE UNA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO DE CARÁCTER INSTITUCIONAL Y PERMANENTE

1.1 ESTABLECIMIENTO DE UNA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO DE CARÁCTER INSTITUCIONAL Y PERMANENTE

Los Servicios de Bienestar deberán proporcionar a esta Superintendencia de Seguridad Social una dirección de correo electrónico de carácter institucional y de uso permanente, que tendrá como función la recepción de las comunicaciones y de aquellos requerimientos de información ya sean específicos y/o generales emanados de esta Superintendencia, sin perjuicio de las comunicaciones y envíos de información en formato físico existentes o que se pudiesen establecer en alguna oportunidad.

Para mantener una comunicación expedita será responsabilidad del funcionario(a) encargado(a) de la Jefatura del Servicio de Bienestar, el velar por la debida habilitación, mantenimiento y revisión permanente de esta dirección de correo electrónico, así como de informar a esta Superintendencia cualquier cambio o modificación en la dirección de correo electrónico implementada.

Si el Servicio de Bienestar requiere realizar un cambio o modificación a la dirección del correo electrónico ya remitido, se deberá informar a esta Superintendencia la nueva dirección electrónica con un plazo de 5 días hábiles previos a su implementación al correo oficinadepartes@suseso.cl.