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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público


2.4 D) NOTAS EXPLICATIVAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

LIBRO IV. DEL PRESUPUESTO, ESTADOS FINANCIEROS E INFORMES COMPLEMENTARIOS

TÍTULO IV. PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS, F.U.P.E.F.

2. FORMATO DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

2.4 D) NOTAS EXPLICATIVAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

2.4 D) NOTAS EXPLICATIVAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

Las notas a los estados financieros representan la entrega de cierta información que no está directamente reflejada en dichos estados y que es de utilidad para los usuarios de la información, para efectuar análisis con una base objetiva. Esto implica que estas notas explicativas no sean en sí mismas un estado financiero, sino que formen parte integral de él, siendo obligatoria su presentación.

Mediante este Título se establece la información mínima que deberá proporcionarse en las notas explicativas; sin embargo, los requerimientos de información que esta Superintendencia establece no eximen a la administración del Servicio de Bienestar de la responsabilidad de entregar toda otra información esencial.

Las notas deben presentarse en el mismo orden que se señala a continuación y deben ceñirse a las instrucciones impartidas con relación a cada una de ellas. En caso de que una o más de las notas referidas no sea aplicable al Servicio de Bienestar, deberá señalarse tal condición en el lugar de la nota correspondiente.

Las notas adicionales deben agregarse a continuación de las exigidas en el presente título.

  1. NOTA N° 1 Naturaleza del Servicio de Bienestar

    Deberá señalarse en esta nota el Decreto Supremo de formación del Servicio de Bienestar y sus modificaciones posteriores, si corresponde, y demás normas legales que lo rigen.

  2. NOTA N° 2 Criterios Contables

    Se deberá incluir una descripción de los criterios contables aplicados a los estados financieros; entre éstos se tiene:

    • Período cubierto por los estados financieros;

    • Método de valorización de existencias, si procede;

    • Criterios de valorización de las inversiones financieras (valores negociables), si procede.

  3. NOTA N° 3 Cambios Contables

    Deberá señalarse todo cambio en la aplicación de los principios contables, indicando, al menos, la naturaleza del cambio, su justificación y su efecto en resultados y en otras partidas de los estados financieros.

  4. NOTA N° 4 Aprobación del Consejo Administrativo

    Se deberá informar en esta nota la fecha de la sesión y N° de acta respectiva, en que consta la aprobación de los estados financieros anuales por el Consejo Administrativo, según lo estipulado en la
    letra e) del artículo 29° del mencionado D.S. N° 28.

  5. NOTA N° 5 Valores Negociables

    Deberá indicarse la disposición legal que autoriza al Servicio de Bienestar para hacer inversiones; en el estado demostrativo, si procede, debe indicarse el tipo de inversión, serie del documento, emisor del documento y valor actualizado, como mínimo.

  6. NOTA N° 6 Colocaciones

    En materia de préstamos, se deberá detallar la composición de éstos, indicando como mínimo, lo siguiente:

    Tipo de préstamo

    Saldo s/ contabilidad (incluye Intereses No Devengados) $ (A)

    Intereses No devengados $ (B)

    Saldo capital

    (A - B)

    Saldo capital Corto Plazo (Ítem 11030) $

    Saldo capital Largo Plazo

    (Ítem 12010) $

    Médicos

    Generales

    Habitacionales

    Otros


    Todos estos saldos corresponden a cuotas que vencerán en los ejercicios siguientes.
  7. NOTA N° 7 Cuentas por Cobrar

    En esta nota se indicarán los conceptos incorporados en el ítem "Cuentas por Cobrar" (11040), conforme al siguiente cuadro:

    Concepto

    En $

    Aportes de la institución

    Aportes de los afiliados

    Cuotas vencidas de préstamos (Capital)

    Intereses devengados de dichas cuotas

    Excedentes por cobrar de servicios dependientes

    Otros (detallar)

    Total en $

  8. NOTA N° 8 Existencias

    Se deberá indicar tipo de existencias, sistema de valorización y su destino.

  9. NOTA N° 9 Otros Activos Circulantes

    Cuando corresponda, esta nota deberá indicar la desagregación del ítem "Otros" (11080), del rubro "Activos Circulantes" (11000). Así también, se deberá detallar en esta nota, si procede:

    • Los fondos a rendir entregados por el Servicio de Bienestar para la construcción de obras nuevas autorizadas por este Organismo, informando el estado de avance en que se encuentra según el siguiente detalle:

      Tipo de obra

      Dirección

      Fecha estimada de término de la obra

      Resolución de Autorización Presupuestaria

      Valor total estimado de la obra

      Valor total estimado a financiar por el Servicio de Bienestar

      Valor total aportado por el Servicio de Bienestar al 31 de diciembre (Incluye años anteriores)

      Valor total rendido al 31 de diciembre (Incluye años anteriores)

      Saldo Fondos a Rendir (Valor total aportado menos valor total rendido)


      El control de los valores entregados para la construcción de obras nuevas deberá efectuarse mediante cuentas denominadas fondos a rendir obras nuevas (más el nombre de la obra). El Servicio de Bienestar deberá solicitar periódicamente la rendición de gastos o avances de la obra, la que se contabilizará con cargo a resultado en una cuenta cuyo nombre identifique dicha obra.
    • Las partidas de las cuentas del "Disponible" (11010) y "Valores negociables" (11020), que por presentar restricciones de algún tipo han debido incluirse en el ítem "Otros" (11080). La información deberá contener como mínimo, los siguientes datos:

      • Concepto

      • Monto en pesos

      • Causa de la restricción

  10. NOTA N° 10 Otros Activos

    Cuando corresponda, esta nota deberá indicar la desagregación del ítem "Otros" (12030), perteneciente al rubro "Otros Activos" (12000).

  11. NOTA N° 11 Beneficios por Pagar

    Deben señalarse las circunstancias que impidieron pagar los beneficios antes del término del ejercicio; lo informado en esta nota debe complementarse en el respectivo estado demostrativo, agregando al detalle de las partidas que componen el saldo, definido en el numeral 2.5 E) Estados demostrativos de saldos del numeral 2. FORMATO DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS del Título IV. de este Libro IV, la fecha de recepción de las solicitudes de beneficios.

  12. NOTA N° 12 Servicios Dependientes

    El excedente o déficit de un servicio en administración corresponde al resultado anual del ejercicio contable y debe ser determinado mediante un balance general de ocho columnas, el que deberá ser remitido conjuntamente con la presentación de los estados financieros anuales del Servicio de Bienestar.

    Sólo cuando se encuentre contemplado en el reglamento respectivo, los excedentes o el porcentaje que corresponda, producidos en el período que se informa, se ingresarán al Servicio de Bienestar al término del ejercicio contable. Si ese excedente resultare mayor que las disponibilidades del servicio administrado, la diferencia por enterar se registrará como un valor por cobrar en el Servicio de Bienestar, el cual se presentará en el balance general clasificado en "Cuentas por Cobrar" (11040) del activo circulante.

    Para cada servicio dependiente deberá informarse por separado:

    • La información contenida en el cuadro siguiente:

      Nombre del Servicio Dependiente

      Dirección

      Resolución que asigna al S. de Bienestar la administración

      Aporte anual del Serv. de Bienestar (cuando corresponda)

      $

      Resultado del Ejercicio $

      Excedentes traspasados al Serv. de Bienestar (cuando corresponda) $

      Fecha

    • Cuando corresponda, deberá indicarse por cada servicio dependiente el número de Acta y fecha de la sesión del Consejo Administrativo que acordó el monto de los aportes a los servicios dependientes y de los excedentes de estos últimos que ingresarán al Servicio de Bienestar.
  13. NOTA N° 13 Casas Comerciales y otras Instituciones

    Se debe contemplar el compromiso con casas comerciales y otras instituciones, producto de las retenciones efectuadas a los afiliados y no pagadas al 31 de diciembre. Adicionalmente, como se instruye en el código 21030, los créditos obtenidos por los afiliados con las casas comerciales, en convenio con el Servicio de Bienestar, deberán controlarse en forma extracontable por afiliado y casa comercial u otra institución; dicha información deberá indicar, a lo menos: nombre del deudor, casa comercial, total de la deuda, N° de cuotas, amortización de la deuda, saldo pendiente. En esta nota se deberá informar lo adeudado por los afiliados a las casas comerciales u otras instituciones a la fecha de cierre de los estados financieros, según se indica:

    a)

    Saldo del ítem 21030 Cuentas por pagar a C. Comerciales

    $

    b)

    Saldo de cuotas pendientes de los afiliados (registro extracontable)

    $

    c)

    Saldo de descuentos no efectuados a los afiliados por exceder tope de descuento o por otra causa (registro extracontable)

    $

  14. NOTA N° 14 Compañías de Seguros

    Los Servicios de Bienestar, facultados por sus reglamentos para suscribir convenios con Compañías de Seguros e Instituciones de Salud en beneficio de sus afiliados y cargas familiares, cuyo financiamiento será de cargo del Servicio de Bienestar, de los afiliados o de ambos, deben informar en esta nota el saldo incluido en el ítem 21070 "Compañías de Seguros" para el pago de las primas, por institución y tipo de convenio, detallando qué partes fueron aportadas por el Servicio de Bienestar y/o por los afiliados, si corresponde.

  15. NOTA N° 15 Acreedores Varios

    Se debe indicar la desagregación del ítem Acreedores Varios (21050), indicando los montos totales (el detalle debe informarse en el respectivo estado demostrativo) de cheques caducados correspondientes a beneficios y de los montos de cheques caducados emitidos a casas comerciales en convenio.

  16. NOTA N° 16 Otros Pasivos Circulantes

    Cuando corresponda, esta nota deberá indicar la desagregación del ítem "Otros" (21090) perteneciente a "Pasivos Circulantes".

  17. NOTA N° 17 Cambios en el Patrimonio

    Corresponde informar en esta nota las variaciones experimentadas en el patrimonio del Servicio de Bienestar durante el ejercicio y los conceptos que las originaron.

    Año _______________

    Monto $

    Saldo Fondos Generales al 1° de enero del ejercicio actual, después de incluir el excedente o déficit del ejercicio anterior.

    Variaciones durante el ejercicio contable (1)

    • Aumentos por abonos

    • Disminuciones por cargos

    Excedente o ( Déficit) del ejercicio

    Saldo Patrimonio al 31 de diciembre


    (1) En el correspondiente estado demostrativo se informará en detalle las variaciones de este ítem.
  18. NOTA N° 18 Excedentes

    En cumplimiento a lo establecido en la
    letra a) del artículo 29 del D.S. N° 28, citado con anterioridad, los Servicios de Bienestar deben informar en el siguiente cuadro, el porcentaje de excedente anual obtenido, respecto de los ingresos del mismo período.

    Total ingresos según Estado de Resultado (operacional y no operacional)

    $

    Excedente del período según balance

    $

    % de excedente respecto de los ingresos

    % máximo permitido por el D.S. N° 28 (referido al período)

    20%

    Mayor (menor) porcentaje del período

  19. NOTA N° 19 Beneficios Facultativos

    Los Servicios de Bienestar facultados por reglamento para celebrar la Navidad y cuyos Consejos determinen aplicar recursos en la adquisición de regalos y/o juguetes para entregar a sus afiliados y que por excepción, al final de dicho proceso, queden sobrantes, deberán mantenerse inventariados en un registro extracontable y sólo podrán ser ocupados en actividades propias del Servicio de Bienestar que estén contempladas en su reglamento. Se exceptúa de lo anterior los beneficios de Navidad entregados en dinero, los cuales deben presentarse en beneficios por pagar.

    Se informarán además los conceptos de gastos por beneficios facultativos, indicando el artículo del Reglamento particular del Servicio de Bienestar que los establece.

  20. NOTA N° 20 Hechos Posteriores

    Incluye todos aquellos hechos significativos, de carácter financiero o de cualquier índole ocurridos entre las fechas de término del ejercicio y de presentación de los estados financieros a esta Superintendencia. En caso que no existiesen hechos posteriores, esto se deberá mencionar expresamente.

    Además de las Notas a los Estados Financieros mencionadas anteriormente, se deberán incluir todas aquellas que proporcionen suficiente información para comprenderlos e interpretarlos.