Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público
1. DISPOSICIONES GENERALES DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
LIBRO IV. DEL PRESUPUESTO, ESTADOS FINANCIEROS E INFORMES COMPLEMENTARIOS
TÍTULO IV. PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS, F.U.P.E.F.
1. DISPOSICIONES GENERALES DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
1. DISPOSICIONES GENERALES DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
Los estados financieros de los Servicios de Bienestar fiscalizados por esta Superintendencia deberán ser preparados en conformidad con las normas impartidas en el presente Compendio.
Por lo tanto, los Servicios de Bienestar deben mantener sus sistemas contables conforme a la Contabilidad Patrimonial, contemplando, entre otros principios contables, el del devengado, que señala que la determinación de los resultados de operación y la posición financiera deben tomar en consideración todos los recursos y obligaciones del período, aunque éstos hayan sido o no percibidos o pagados, con el objeto que de esta manera los costos y gastos puedan ser debidamente relacionados con los respectivos ingresos que generan.
Para registrar todos los hechos económicos el sistema contable deberá contemplar: Plan de cuentas, Comprobantes de Contabilidad, Libro Diario, Libro Mayor y los informes financieros requeridos en los párrafos siguientes de este numeral 1.
Respecto de los comprobantes de contabilidad, según su origen, deben ser de Ingresos, Egresos y Traspasos, con su respectiva numeración correlativa anual.
Los Servicios de Bienestar deben ajustarse al plan de cuentas contenido en el Anexo N° 1 "Plan de Cuentas", sin perjuicio de complementarlo con las subcuentas que sean necesarias.
El Servicio de Bienestar deberá elaborar un manual de cuentas, el cual deberá estar a disposición de este Organismo.
Los estados financieros y demás informes que los complementan, que deben ser entregados anualmente a esta Superintendencia, son los siguientes:
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"B) BALANCE GENERAL CLASIFICADO" del Anexo N° 3 de este Título.
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"D) NOTAS EXPLICATIVAS"
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"E) ESTADOS DEMOSTRATIVOS DE SALDOS"
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"F) BALANCE GENERAL DE 8 COLUMNAS"
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"G) INFORME EXPLICATIVO DEL F.U.P.E.F."
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"H) CERTIFICADO DE VISACIÓN"
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"I) BALANCE PRESUPUESTARIO"
Los estados financieros deberán ajustarse a la forma, contenido, codificación y demás especificaciones técnicas contempladas en estas instrucciones.
Los estados financieros, cuyas cifras en pesos estarán referidas a la fecha de cierre del ejercicio contable de que se trate, se deben presentar en forma comparativa con los preparados en la misma fecha del ejercicio anterior.
Los estados financieros e informes anuales referidos al 31 de diciembre de cada año deberán ser remitidos a esta Superintendencia mediante la plataforma de reporte web SISBI (sisbi.suseso.cl), a más tardar el día 15 de marzo del año siguiente o el día hábil siguiente si este cayera en sábado, domingo o festivo. Respecto de las Universidades, el plazo de entrega será hasta el último día hábil del mes de marzo del año siguiente.
Adicionalmente, deberán confeccionarse estados financieros e informes parciales al 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre, los cuales se emitirán a más tardar el día 15 del mes subsiguiente al del término del trimestre respectivo, con la información de las letras señaladas para los estados financieros e informes anuales -excepto de las letras A) y H)- que quedarán en poder del Servicio de Bienestar y a disposición de este Organismo.
Los estados financieros, debidamente aprobados por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, como lo establece la letra e) del artículo 29 del D.S. N° 28, ya mencionado, deberán ser suscritos por la Jefatura Superior de la Institución o por el funcionario en quien se haya delegado esa facultad, por el(la) Jefe(a) de Bienestar y por el(la) Contador(a) del mismo. Así también, la carta u oficio conductor mediante el cual se remitan dichos informes financieros, debe ser firmado por la autoridad máxima de la Institución o por el presidente del Consejo Administrativo.
Referencias legales: DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 29 (del nº 1)