Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público
1. CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO
LIBRO IV. DEL PRESUPUESTO, ESTADOS FINANCIEROS E INFORMES COMPLEMENTARIOS
TÍTULO III. CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
1. CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO
1. CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO
El clasificador presupuestario a que se refiere el presente numeral se aplica a todos los Servicios de Bienestar, debiendo cada Servicio utilizar las asignaciones del clasificador que correspondan, ciñéndose estrictamente a los beneficios y condiciones que contemple su reglamento particular.
El clasificador permite desagregar y definir el contenido de los conceptos de Ingresos y Egresos que deberán observarse para la ejecución presupuestaria e información pertinente, pues, en términos generales, es conveniente que dichas clasificaciones mantengan una estructura básica permanente, sin perjuicio de las modificaciones posteriores que procedan.
Los registros presupuestarios están referidos a las asignaciones, ítems y títulos que dicen relación únicamente con la gestión propia del Servicio de Bienestar.
Tratándose de los servicios dependientes, aquellos Servicios de Bienestar que administren dependencias podrán: incluir en su gestión presupuestaria los excedentes que se generen en el año, si el reglamento particular los consigna como fuente de financiamiento; destinar recursos en los beneficios facultativos como ayudas a las dependencias administradas y en casos excepcionales, destinar fondos para inversión y/o reserva, éstos últimos debidamente ponderados por esta Superintendencia a la luz de los antecedentes que se presenten en cada caso y en la medida que el reglamento particular contemple una norma que permita al Servicio de Bienestar contribuir a éstos.
Respecto de la suscripción de convenios efectuada por el Servicio de Bienestar, corresponderá ingresar en el movimiento presupuestario las comisiones, bonificaciones u otros ingresos que se hayan fijado por dichos conceptos.
Los Servicios de Bienestar cuyos reglamentos los autorizan para hacer aportes a los servicios administrados, deberán consignar dichas ayudas en el ítem 216 "Beneficios Facultativos".
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CLASIFICACIÓN POR OBJETO Y NATURALEZA
Esta clasificación corresponde al ordenamiento de las operaciones presupuestarias de acuerdo con su origen, en lo referente a los ingresos y a los gastos a los que se pueden destinar los recursos, en lo que respecta a beneficios, causales y motivos que los generan. Contiene las siguientes divisiones:- TÍTULO: Agrupación de operaciones presupuestarias de características o naturaleza homogénea, que comprende un conjunto de ítems.
- ÍTEM: Representa un "motivo significativo" de ingreso o gasto.
- ASIGNACIÓN: Corresponde a un "motivo específico" de ingreso o gasto.
- SUB-ASIGNACIÓN: Si las necesidades presupuestarias lo requieren y de acuerdo con lo establecido en el reglamento particular, el Servicio de Bienestar podrá utilizar sólo para su uso interno, subdivisión de la asignación en conceptos de "naturaleza más particularizada".
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DETALLE DEL CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO
El detalle de los títulos, ítems y asignaciones que lo componen se encuentra disponible en el Anexo N°1 "Detalle del Clasificador Presupuestario". -
DEFINICIONES Y OTRAS CONSIDERACIONES RESPECTO DEL CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO
Las definiciones y consideraciones respecto de los títulos, ítems y asignaciones del clasificador de ingresos y egresos, de aplicación general para los Servicios de Bienestar fiscalizados por esta Superintendencia se encuentra disponible en el Anexo N°2 "Definiciones y otras consideraciones respecto del Clasificador Presupuestario".