Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público
3. BALANCE PRESUPUESTARIO
LIBRO IV. DEL PRESUPUESTO, ESTADOS FINANCIEROS E INFORMES COMPLEMENTARIOS
TÍTULO II. PRESUPUESTO APROBADO
3. BALANCE PRESUPUESTARIO
3. BALANCE PRESUPUESTARIO
El Servicio de Bienestar debe llevar un estricto control de su ejecución presupuestaria, cuyos antecedentes deben estar a disposición de esta Superintendencia en el momento que ésta los solicite. Como medida de sana administración, se debe elaborar mensualmente un balance presupuestario.
El balance presupuestario al 31 de diciembre de cada año, que el Servicio de Bienestar debe confeccionar obligatoriamente, debe informar el presupuesto inicial según lo señalado en el punto 1. precedente, la(s) modificación(es) que se hubiese(n) realizado, los ingresos y egresos efectivos y las respectivas diferencias entre el presupuesto ajustado y lo real. Dicho balance formará parte del envío que se debe hacer de los estados financieros, según lo instruido en el N°1, Título IV. PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS, F.U.P.EF.
Para obtener una presentación uniforme, por parte del Servicio de Bienestar, del balance presupuestario que debe confeccionarse según el clasificador presupuestario, el Anexo N° 1 "Balance Presupuestario de Ingresos y Gastos", incluye las columnas que debe contener el balance presupuestario, cuyas cifras se registrarán en pesos y debe considerar además de los totales, los subtotales a nivel de ítems y títulos que correspondan.